¿Quiénes cobran el Seguro de Vida cuando no hay beneficiarios?

TurboSeguros » BLOG » Información sobre Seguros de Vida » ¿Quiénes cobran el Seguro de Vida cuando no hay beneficiarios?

Los Seguros de Vida que cubren el fallecimiento del asegurado representan una tabla de salvación económica para los familiares o allegados que se identifiquen como beneficiarios de la póliza. No obstante, no siempre se determina de una forma concreta quiénes son los beneficiarios del Seguro en la póliza. Entonces, ¿quién cobra el Seguro de Vida cuando no hay beneficiarios expresos?

 

Beneficiarios de los Seguros de Vida

 

Los beneficiarios del Seguro de Vida son aquellas personas que, en caso del fallecimiento de la persona asegurada, cobrarán una indemnización o recibirán un pago en forma de renta, en función del capital asegurado. Normalmente, los beneficiarios son designados por el tomador de la póliza, sin importar que exista con ellos una relación de parentesco o no. La Ley prevé dos formas de hacerlo:

  • En la póliza del Seguro de Vida
  • En el testamento se puede hacer esta designación expresa

Sin embargo, es posible que en la póliza no figure la identidad del beneficiario o los beneficiarios de una manera expresa. Existe la posibilidad de que en el Seguro de Vida no se indique la identidad de los beneficiarios. En ese caso, el capital asegurado no se pierde, sino que se destina a sus familiares.

 

¿Quién recibe la indemnización del Seguro de Vida que no incluye a los beneficiarios?

El no incluir a los beneficiarios de una manera expresa en el Seguro de Vida es habitual en los Seguros Colectivos, como los que contratan las empresas para sus trabajadores, por poner ejemplo. En estos casos, para determinar quién es el beneficiario de la póliza se aplica el orden de prelación establecido en la póliza según aparece en el Boletín de Adhesión de la póliza, un documento que suscribe el asegurado en el proceso de contratación del Seguro de Vida.

Según este orden, el beneficiario de la póliza seria el cónyuge superviviente en el momento en el que se produce la defunción. Si faltase, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado, y la indemnización se repartiría a partes iguales.

En caso de que no hubiera hijos o que no estuvieran vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado. En estos casos se reparte la indemnización a partes iguales o se destina totalmente al progenitor superviviente.

 

Cuando no se puede determinar el beneficiario

Por otro lado, la Ley del Contrato del Seguro establece que en caso de que en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni existieran reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

Si tomador y asegurado fueran la misma persona, se entiende que la indemnización del Seguro será para sus herederos legales.

 

La designación genérica de los beneficiarios del Seguro

Existe la posibilidad de que el tomador del Seguro no mencione expresamente a los beneficiarios, sino que haga una designación genérica de los mismos en la póliza. Eso quiere decir que se puede hacer beneficiario a los hijos o al cónyuge, sin especificar su nombre. En familias que son cada vez más complejas, con matrimonios que pueden haberse casado anteriormente y tener hijos con anteriores parejas, es importante precisar:

Hijos beneficiarios

En estos casos, cuando se designa de forma genérica a los hijos, se entiende que los beneficiarios serán todos los descendientes del asegurado que tengan derecho a herencia, sin ningún tipo excepción. Independientemente de que éstos sean de su actual pareja o de un matrimonio anterior.

Cónyuge beneficiario

Si como beneficiario se designa de manera genérica al cónyuge, se considera que éste es el que tiene esa condición en el momento del fallecimiento del asegurado, y no en el momento de contratar el seguro de vida. Puede que una persona se haya divorciado y se case después. En este caso, por ejemplo, automáticamente cambiaría el beneficiario de la póliza.

Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición, aunque renuncien a la herencia.

 

Seguros de Vida y herederos beneficarios

 

Puntos a tener en cuenta para cobrar el Seguro de Vida

En caso de que se produzca el fallecimiento de la persona asegurada, lo primero que deben hacer los beneficiarios para cobrar la indemnización de la póliza es comunicarlo al Seguro.

La aseguradora sólo abonará la indemnización si el beneficiario reclama su cobro. En este sentido, es importante saber si el fallecido estaba asegurado. Muchos Seguros de Vida se quedan sin cobrar precisamente por este motivo. Si existen dudas sobre la posible existencia de una póliza, es posible hacer una consulta al Registro de Seguros de Vida, y solicitar un certificado del Seguro como ya te contamos en este blog.

Si los beneficiarios tienen constancia de la póliza, es más fácil. En estos casos hay que contactar con el Seguro, con póliza de, para tramitar el pago del capital asegurado. Generalmente, tendrá como plazo máximo de 7 días para informar del siniestro y reclamar la indemnización.

Es importante tener en cuenta que en el caso de que no se haya hecho designación expresa de beneficiario, para cobrar el Seguro es imprescindible haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y presentar la designación de herederos efectuada ante Notario. Si la póliza incluye la designación de los beneficiarios, no es necesario este paso.

 

Un Seguro de Vida que sea una ayuda cuando faltes

Quienes más queremos y nos necesitan, suelen ser las personas que se benefician de los Seguros de Vida. Es importante contratar una póliza que garantice una indemnización suficiente para salvar la situación económica de la familia que pierde a un ser querido. Saldar deudas, cancelar hipotecas y procurar un dinero para el futuro son las funciones que puede cumplir esta póliza.

Hacerse un Seguro de Vida es una buena decisión, aunque conviene no precipitarse y comparar ofertas. Hoy es posible encontrar mejores precios y servicios, si dedicamos tiempo a buscar nuestra póliza. No obstante, para quienes no pueden dedicar tanto tiempo a suscribir un Seguro, nuestro comparador les facilita el proceso y comparamos las mejores propuestas con el asesoramiento de nuestros expertos en Seguros. Con sólo rellenar un formulario, te conseguimos un Seguro de Vida barato y con la cobertura que necesitas para dar tranquilidad a tu familia.

16 Votos

4/5

Ver comentarios

Encuentra el mejor seguro de vida

Calcula el mejor seguro de vida barato para ti

Seguro de vida

Comentarios de los usuarios

  • Flor Sánchez

    Si la persona fallecida no dejó beneficiarios  puedo yo como hija reclamar? 

  • paco

    Caso de fallecimiento de una persona por incendio en una residencia, habiendo dejado heredero universal a un sobrino.  De haber indemnización ¿quienes la cobrarian si la persona  fallecida no tiene ni padres ni hijos ni conyuge pero si tiene hermanos?

  • Turboseguros Vida

    Hola,
    En caso de no figurar beneficiarios en el seguro de vida, los benficiarios son los herederos legales.
    Un saludo,
     

  • vanessa

    Si el fallecido designo a su mamá y hermana en su seguro de vida, pero tiene 2 hijos reconocidos, les corresponde a ellos?

  • Evelys

    En caso de no dejar beneficiarios en un seguro de vida, este puede ser dividido en partes iguales tanto para la hija y la madre  del fallecido? 

  • SRA. JUANY REYES

    HOLA:
    MI ESPOSO NO DEJO BENEFICIARIOS DE SU SEGURO DE VIDA, QUIEN DEBE SOLICITAR DICHO SEGURO, MIS HIJOS O YO.
     

  • Turboseguros

    Deben solicitarlo los herederos legales.

  • Turboseguros

    En caso de no haber beneficiarios en la póliza de seguro, los beneficiarios serían los herederos legales.

  • M. Teresa

    Si se contrató un seguro de vida sin beneficiarios y firmada por el fallecido, quien cobra la indemnización?
    La aseguradora ahora saca un contrato sin firmar en donde el beneficiario es el cónyuge.
    Que podemos hacer los herederos legales (hijos)?
    Muchas gracias.

  • Turboseguros

    El seguro de vida lo cobran los beneficiarios, pero la solicitud de seguro o la copia de la póliza debe estar firmada por el tomador. Si no hay beneficiarios cobrarían los herederos legales.

  • Claudia m

    Hola, mi hermano falleció, el no tenia ni hijos ni cónyuge, tampoco tenemos a nuestros papás, en este caso quien cobra el seguro? Estamos en juicio xq la aseguradora dice q la ley no aclara q los hermanos puedan cobrar

  • Turboseguros

    Deben cobrar los herederos legales

  • Sergio camaño

    Mi primo falleció y dejo de beneficiarios a los padres a la mujer le corresponde algo ya que se casaron hace un año

  • Turboseguros

    En los seguros de vida se debe indicar al beneficiario que es quien recibe el importe asegurado

  • Marcos

    Al no a ver una pareja. Le corresponde a sus hijos mayores o menores?

  • Turboseguros

    Hola Marcos,
    Le corresponde a los herederos legales si no hay beneficiario.

  • Bella

    Buenas tardes. Mi hermano falleció. Su hija menor es su heredera legal. No estaba casado ni era pareja de hecho. ¿Su seguro de vida se le puede poner a su hija para percibirlo a sus 18 años? Gracias de antemano.

  • Gertrudis

    Hola mi padre dejo un seguro de vida y no nombro a los beneficiarios.el esta casado de segundas y somos 5 hijas de su primer matrimonio .nosotras renunciamos a la herencia por sus deudas.pero el seguro de vida quien lo cobraria??

  • Federico

    Si un viudo deja como beneficiaria sólo a su difunta esposa, pero este volvió a casarse dos años antes de morir, quien cobra el seguro ? Los hijos de los fallecidos o su nueva esposa

  • Turboseguros

    Buenos días,
    Cobrará quien ponga como beneficiario en el seguro.

  • Turboseguros

    El seguro si no hay beneficiarios, lo cobrarían los herederos legales.

  • Turboseguros

    En el seguros de vida se pueden poner los beneficiarios que el asegurado decida.

  • Juan Franco

    Hola buenas noches Mi papá murió y nos dejó como beneficiarios a sus 4 hijos pero uno de mis hermanos murió Quien puede cobrar su parte del seguro ?

  • Turboseguros

    Los herederos legales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Añadir valoración

0/5