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TurboSeguros » BLOG » Seguros » ¿En qué consiste el Seguro de Riesgos Extraordinarios?
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Existen situaciones que no entran en las coberturas de los Seguros. Hay riesgos que no cubre ninguna póliza, ni siquiera los Seguros a Todo Riesgo, porque son sucesos para los que las pólizas normales no están diseñadas y son consorciables. Para afrontar estas situaciones está el Seguro de Riesgos Extraordinarios, que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Seguro de Riesgos Extraordinarios del CCS es una garantía que cubre los daños producidos por los riesgos extraordinarios de todo aquel que tenga suscrita una póliza, independientemente que sea un Seguro de Coche, un Seguro de Vida o una póliza para el hogar.
Esta expresión identifica a los daños producidos como consecuencia de fenómenos de la naturaleza, como pueden ser inundaciones, huracanes o fuertes tormentas. Además, se incluyen entre los riesgos extraordinarios sucesos de carácter político o social que pudieran generar daños personales o a nuestros bienes.
Finalmente, se incluyen bajo esta denominación los daños ocasionados por las Fuerzas Armas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Muchos de los daños causados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad quedan bajo el paraguas del Seguro de Riesgos Extraordinarios del Consorcio.
El Seguro del Consorcio cubre los daños causados por grandes inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, fuertes tempestades o, incluso, la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Además, su cobertura también indemniza las inundaciones causadas por las lluvias torrenciales, el deshielo o ríos desbordados de su cauce, así como por corrientes de agua procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos.
Igualmente, la cobertura del Seguro de Riesgos Extraordinarios también cubre los daños provocados por los embates de mar en la costa, aunque no se produzca una inundación.
El Seguro del Consorcio también cubre los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos, cualquiera que sea su intensidad.
Además, indemniza los daños provocados por una tempestad ciclónica atípica,así como los desperfectos provocados por tornados y vientos de rachas superiores a los 120 Km/h.
El Seguro de Riesgos Extraordinarios ofrece también cobertura ante los daños ocasionados violentamente a causa de episodios de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como las posibles consecuencias que puedan tener las acciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En este sentido, es importante señalar que el Seguro de Riesgos Extraordinarios tiene límites en su cobertura. De esta forma, no se consideran daños cubiertos los producidos por la lluvia al caer directamente sobre el riesgo asegurado, o los estragos causados por el agua recogida en la cubierta o azotea, la red de desagüe o sus patios.
También está fuera de su cobertura la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que esta rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
Además, existe una serie de circunstancias que están fuera de la cobertura del Seguro del Consorcio y que conviene tener presente para buscar otra póliza que pueda cubrir estas situaciones. Estos son los supuestos:
Para estar cubiertos frente a este tipo de situaciones, el CCS ofrece su cobertura, con la condición de tener suscrita una póliza en algunos de los ramos respecto de los que la legislación establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. Sin contratarlo explícitamente, nuestra póliza ya incluye un recargo destinado al Consorcio, que nos da derecho a sus coberturas.
Eso sí, para poder reclamar al Consorcio en algunos de los supuestos antes mencionados es imprescindible estar asegurado y con la póliza en vigor, tras haber abonado el recargo correspondiente.
La función del Consorcio es indemnizar aquellos siniestros extraordinarios a los asegurados que no tengan cubierto estos riesgos en su propia póliza. En algunas ocasiones, incluso habiendo pagado el correspondiente recargo de riesgos extraordinarios, es posible que sea la propia aseguradora la que cubra la indemnización de los riesgos extraordinarios. No obstante, si el Seguro no puede hacer frente a estas indemnizaciones por el motivo que fuera, sería el Consorcio el que asumiría dichas obligaciones.
También puede suceder que el Seguro que tenemos no incluya el recargo del Consorcio que nos abre las puertas a la cobertura de Riesgos Extraordinarios. Hablamos de pólizas como los Seguros de Transporte de Mercancías o las pólizas de Responsabilidad Civil, por poner algunos ejemplos. En estos casos, el Seguro del Consorcio no cubre estos siniestros.
En estas situaciones, es importante mirar detenidamente las coberturas que nos ofrece la póliza y comparar ofertas para no quedarnos desprotegidos y ahorrar en el precio del Seguro. Nuestro comparador de seguros online te ayuda a contratar un Seguro de Coche económico o un Seguro de Vida barato, con las coberturas que necesitas y el respaldo del Consorcio ante posibles riesgos extraordinarios. Es fácil empezar ahorrar con tu póliza, solo tienes que dejarnos tus datos y comparamos las mejores ofertas para conseguirte la protección a la medida que necesitas, al mejor precio.
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