Las garantías del Seguro de Vida-Riesgo

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El seguro de vida en su modalidad de seguro de riesgo tiene como principal finalidad garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. Son seguros pensados para la protección de la familia, ya que en la mayoría de los casos tienen como beneficiarios a hijos o consortes, que serían indemnizados en el supuesto de que, por cualquier causa, la persona que sostiene la economía del hogar falleciese o se viera incapacitada para trabajar. No obstante, los beneficiarios que figuran en la póliza no tienen porqué ser familiares, pueden ser socios o tener cualquier tipo de relación con el asegurado.

 

El seguro de vida puede tener varias garantías adicionales para una mayor protección

 

La principal garantía del seguro de vida establece que si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital asegurado, que puede abonarse en un único pago o como una renta financiera. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de seguros.

Los seguros de vida cubren el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, independientemente de que sea por accidente de tráfico, enfermedad o muerte natural. Esta es la garantía exigible a los seguros de vida, aunque en la póliza podemos encontrar garantías adicionales que aumentan el grado de protección del asegurado, al ampliar las circunstancias que motivarían el pago de indemnización por parte de la aseguradora.

 

Garantías adicionales del seguro de vida

Además de la cobertura por fallecimiento del asegurado, en los seguros de vida-riesgo se pueden contemplar garantías adicionales al seguro de vida, en función de que se produzca un siniestro que afecte a la integridad física o provoque la muerte del asegurado en las circunstancias que se reflejan en la póliza. Un suceso que produzca la incapacidad del asegurado, un accidente de tráfico o una enfermedad, pueden ser objeto de estas garantías adicionales.

Estas garantías adicionales aumentan el precio de la prima, ya que el riesgo que cubre el seguro es mayor. No obstante, hay aseguradoras que contemplan garantías como la incapacidad dentro de su oferta de seguro de vida. En Turboseguros.com te ayudamos a encontrar el seguro de vida más barato, con las coberturas y garantías que buscas para tu seguridad y la de los tuyos.

  • Incapacidad permanente y absoluta: En caso de incapacidad absoluta, se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad. Existe un tipo de incapacidad de tipo profesional que puede ser objeto de garantía del seguro, que se produce cuando el siniestro o enfermedad que afecta al asegurado provoca daños físicos irreversibles que le impiden desempeñar una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
  • Doble capital en caso de accidente: Esta garantía establece que si el fallecimiento o la incapacidad se producen de forma accidental, el asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Un accidente, en esta situación, se considera toda lesión corporal que puede sufrir el asegurado por un suceso repentino y violento.
  • Triple capital en caso de accidente de tráfico: Existe también la posibilidad de que se establezca una tercera compensación para los beneficiarios del seguro de vida si el siniestro que provoca el fallecimiento o la incapacidad del asegurado es consecuencia de un accidente de tráfico. En esta garantía se contemplan accidentes del asegurado como peatón, causado por un vehículo; como conductor o pasajero en un vehículo y como usuario de transportes públicos.
  • Enfermedad grave: También podemos encontrarnos coberturas adicionales que establecen el adelanto del capital asegurado si a la persona asegurada se le diagnostica una enfermedad específica. Normalmente esta garantía es válida en personas hasta una determinada edad y se hace efectiva ante la aparición de enfermedades consideradas graves o por la necesidad de realizar una intervención quirúrgica de alto riesgo para el paciente, como un cáncer, un transplante de órganos o un infarto de miocardio, por poner algunos ejemplos.

Imagen: JClks (CC BY 2.0) via Flickr

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Comentarios de los usuarios

  • M Angeles

    Buenos días, quisiera saber si por razones económicas temporales se puede paralizar una póliza de seguro de vida riesgo y retomarla cuando la situación económica vuelve a la normalidad. En caso de que no se pueda retomar la póliza, ¿tengo derecho a reclamar los pagado hasta entonces?

  • Turboseguros

    Buenos días,

    Para un seguro de vida riesgo, la póliza si dejas de pagarla se anulará y no van a devolver lo pagado puesto que te han cubierto ese periodo.

    Tendrás que contratar una nueva en el futuro. Puedes pedirnos prespuesto de seguro de vida

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