¿Qué hay que hacer para cobrar el Seguro de Vida?

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Los Seguros de Vida ofrecen cada año un importante apoyo económico en forma de indemnización a más de 65.000 familias y allegados que han perdido a un ser querido que estaba asegurado con una póliza de Vida Riesgo. Los beneficiarios suelen tener dudas para reclamar el dinero del Seguro, los plazos y la tramitación que deben seguir en momentos que son dolorosos para las familias. Por eso hoy queremos explicarte, paso a paso, qué hay que hacer para cobrar el Seguro de Vida.

cobrar el Seguro de Vida - Protección familiar

Hablar de dinero cuando acaba de fallecer un ser querido no es fácil. Pero para muchas familias la indemnización del Seguro de Vida es una ayuda indispensable.

Son momentos difíciles, pero el capital asegurado, que de media se sitúa en torno a los 40.000 euros en España, ofrece un colchón económico muy importante a los beneficiarios, sobre todo cuando se produce el fallecimiento de la persona que sostiene la economía del hogar.

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Con todo, las circunstancias tras el fallecimiento de la persona asegurada pueden hacer aún más difícil el trámite para cobrar el Seguro de Vida, aunque siguiendo estos sencillos pasos no debe haber problemas para ingresar la indemnización de la aseguradora.

Pasos para cobrar el Seguro de Vida

Paso 1. Comprobar los Seguros de Vida del fallecido

Lo primero que hay que hacer es comprobar qué Seguros de Vida pueden tenernos como beneficiarios. Parece algo obvio, pero nos sorprendería saber que cerca de un 10% de los Seguros de Vida no se cobran y el desconocimiento de los beneficiarios de que lo son, puede estar detrás de esta estadística. 

Seguros de fallecimiento - capital asegurado

Para confirmar qué pólizas aseguraban a un familiar fallecido, debemos dirigirnos al Registro de Contratos de Seguros de Vida, en el Ministerio de Justicia. A través de su Sede Electrónica, puedes solicitar una nota informativa, con el certificado digital. En un plazo de 7 días el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué aseguradoras están suscritos.

Paso 2. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora

Además, es aconsejable que reúnas la documentación necesaria para tramitar el cobro del Seguro de Vida. La aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten la muerte y las circunstancias del fallecimiento de la persona asegurada. 

Entre los documentos que puedes necesitar, figuran:

  • Certificado médico de defunción.
  • Acta de defunción.
  • Datos del Seguro de Vida y original de la póliza.
  • Acta de nacimiento del asegurado.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
  • Identificación de los beneficiarios.
  • Otros documentos que puedan ser solicitados por la aseguradora, como un atestado policial, en caso de que se trate de una muerte por accidente.

Paso 3. Contactar con la aseguradora para solicitar la indemnización del Seguro de Vida

Una vez reunida la documentación, hay que ponerse en contacto con la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del Seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea precisa. 

El plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento es de siete días, aunque este plazo se ampliará en caso de que el beneficiario no haya podido comunicarlo antes, siempre que sea sin mala fe o dolo.

Si no es posible cumplir el plazo de siete días para la comunicación del fallecimiento, los beneficiarios tendrán, por ley, hasta cinco años para reclamar este y otros Seguros Personales, como los de accidente o enfermedad.

indemnización del seguro de vida - protección de la familia

Si los beneficiarios del Seguro guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de acreditarlo con la correspondiente documentación.

Por ejemplo, si el beneficiario es el cónyuge del asegurado, deberá presentar el certificado de matrimonio, así como el libro de familia en caso de que se hayan establecido como beneficiarios a los hijos del fallecido.

¿Y si no hay beneficiarios asignados?

Puede darse el supuesto en el que el asegurado no haya designado a ningún beneficiario concreto, ya sea específicamente (con nombre y apellidos) o de forma genérica (hijos, padres, cónyuges, etc.).

En estos casos, conforme a la ley, en primer lugar la indemnización iría al cónyuge superviviente. Si no fuera posible, entonces recibirán el capital los hijos del asegurado o, en caso de que los hijos no estuvieran, los padres del mismo.

Si tampoco es posible que alguna de estas personas pudiera cobrar el Seguro de Vida, entonces los herederos legales serán quienes reciban la indemnización. Para más información sobre este asunto, en este blog te contamos quién cobra el Seguro de Vida cuando no hay beneficiarios.

Paso 4. Impuestos del Seguro 

Una de las cosas que a veces se nos olvida al gestionar el cobro del Seguro de Vida es que ese dinero tributa por el Impuesto de Sucesiones.

Tenlo en cuenta e infórmate de las opciones que ofrece tu comunidad autónoma para realizar el pago de este impuesto, ya que la aseguradora puede pedirte que certifiques el pago del impuesto antes de abonar la indemnización.

Paso 5. Verifica los datos de la cuenta bancaria

Si solicitas que el pago del Seguro se realice en una cuenta bancaria de la que eres titular, deberás indicarlo en la solicitud de pago y aportar documentación que constate que la cuenta es tuya.

Plazos para cobrar la indemnización del Seguro de Vida 

Una vez que la entidad aseguradora cuenta con toda la documentación, el pago de la indemnización no suele demorarse. En cualquier caso, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para abonar la indemnización del Seguro de Vida a los beneficiarios.

plazos para cobrar la indemnización del Seguro de Vida

En este sentido, debes tener en cuenta que hay Seguros que ofrecen una cobertura que permite un adelanto, que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

También podemos encontrar pólizas en las que el pago del Seguro se abona en rentas periódicas hasta agotar el capital asegurado.

La oferta de este tipo de pólizas es muy grande y en Turboseguros.com te ayudamos a calcular el Seguro de Vida que mejor ayuda a tu familia cuando ya no estés.

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Comentarios de los usuarios

  • Maria

    Buenas tardes, hace tres meses fallecio mi padre, tenia un seguro de vida, que le hicieron en la Caixa, cuando se compro el piso. Mi madre ya ha presentado toda la documentación, certificado médico, acta de defunción, datos del seguro, acta de nacimiento de mi padre, certificado de matrimonio, la identificación de mi madre, un informe donde consta el dia que se le detecto la enfermedad y el dia de fallecimiento.
    Y ahora le piden un informe detallado de la evolución de la enfermedad de mi padre. Yo creo que no deberian tener esta informació, ya que es secreto medico paciente. 
    Mi pregunta es: ¿es necesario que les demos esta información a la compañia aseguradora? y si es asin porque ellos tienen que saber la evolución de la enfermedad. Mi padre fallecio por un cancer de pulmón.
    ¿que debemos hacer en caso que la aseguradora, no tenga que tener esta información? Me podrian orientar.
    Gracias

  • Administador

    Hola Marisa,

    Es normal que pidan estos datos ya que deben comprobar que el cuestionario de salud que rellenó al hacer la póliza coincida con la situación real.

  • Carmen

    Un familiar fallecido tenía un seguro de vida con Caja Rural. No otorgó testamento, por lo que se hizo la declaración de herederos. quedaba la viuda y dos hijos. Se realizan todos los trámites del Impuesto de Sucesiones. Y se divide la cantidad que aparecía como seguro de vida, a partes iguales. Ahora dicen que hauy que modificar todos los modelos presentados, porque (y envian un certificado) el seguro lo cobraría solo la esposa. Existe un orden de prelación en el cobro, 1º la esposa, y a falta de esta los hijos. Los hijos incluso han presentado una renuncia en favor de la madre. Pero insisten en que hay que volver a presentar los modelos, (más gastos para mi tía , en una gestoria que se lo haga). Es obligatorio hacer el trámite que piden, cuando se ha cumplido con la obligación de presentar el impuesto, y además exento de pago, porque la cuantía del seguro son 1920€?.- con toda la documentacion aportada, no pueden abonarlo? o es un requisito para la compañía que aparezca en el impuesto como beneficiaria única la esposa?…Me gustaria saber si existe algún artículo que lo recoja?

  • Paqui

    Hola quiero contar mi experiencia con un seguro de vida que todavía estoy intentando cobrar empecé en el mes de marzo y me han ido pidiendo la documentación con cuentagotas hace un mes que le di toda la documentación y aún sigo esperando ah y cada papel que me pedían he tenido que esperar mínimo 15 días .1certificado de defunción 15 días certificado medico 25 días  certificado de herederos por un notario 115 euros y 30 días de espera después me dijeron ya está todo espero y a la semana me piden la declaración de patrimonio y así llevo 5 meses para desesperarse gracias saludos
     
     

  • Heron iturbide Arias

    Que necesita un menor de edad para cobrar un seguro de vida, falleció su padre y sobrevive su madre.

  • Raquel Puig cantarino

    Buenos días,  soy la única beneficiaria de mi hermano fallecido,  el pasado 2 de noviembre presenté toda la documentación que me solicitaba la aseguradora del banco Santander,  tanto mi propia sucursal,  mi abogada y yo hemos reclamado reiteradas veces que me envíen el certificado para proceder al pago de los impuestos,  y nos están dando largas,  diciendo cada día que llamamos que mañana lo envían,  que podemos hacer?  gracias 

  • Turboseguros

    Buenos días,

    Para el cobro de los seguros de vida una vez presentados los papeles los tienen que estudiar, aunque por norma general suelen tardar poco tiempo.

  • Zuleyma Elena Sosa Torres

    Buenos días.
     
    Mi esposo falleció el 16 de marzo del 2017 y apenas hace unos días supe que tenia un seguro de vida por medio de su trabajo.  No cuento con la póliza, ya que como dije anteriormente, desconocia de la existencia de la misma. Lo primeroque estoy haciendo, es tratar de saber si soy la beneficiaria y posterior a eso ingresar lo que me pidan.  Que puedo hacer? 
     

  • Federico

    Llevo intentando cobrar un seguro de vida casi un año ya, mi padre fallecio en febrero de 2018 y aun sigo sin noticias de la Caixa, Caixavida, Caixafinanceconsumer, etc…. lo unico que obtengo de parte de ellos son numeros 902 a los que llamar con el consiguiente cargo de 15+ euros en cada llamada. Una practica que segun el tribunal europeo es ilegal. Toda la documentacion fue presentada en Junio del año pasado y aun seguimos esperando. Lo ultimo que probamos fue un burofax pero como el que tiene un tio en Graná… Nos dejaron de pasar los recibos en Agosto lo que es de agradecer (seis meses amenazando a mi padre fallecido de que iban a meterlo en agencias de cobro, listas de morosos, etc…). La causa de muerte fue un infarto asi que no se que mas podemos hacer, ni con cartas de abogados, burofax o presentandonos en las oficinas hemos conseguido que esto avance lo mas minimo. 
    Sinceramente el ciudadano de a pie cada vez tiene mas dificil que se le reconozcan los derechos, impotencia y frustracion ante la falta de verguenza y escrupulos de las grandes empresas y una administracion que les permite robar y delinquir libremente.

  • Turboseguros

    Suerte Federico,

    En tu caso deberías contactar con un abogado.

    Recomendamos la figura del corredor de seguros para contratar tus seguros como persona independiente a las compañías aseguradoras y que defiende a los asegurados.

    Saludos,

  • Turboseguros

    Buenos días,

    Te recomiendo que vayas al registro civil para saber qué seguros de vida tiene y en qué compañía de seguros los tiene contratados . Una vez lo sepas debes dirigirte a la compañía aseguradora para saber si eres el beneficiario de alguno de estos seguros de vida.

    Un saludo,

  • Susana

    Mi hijo fallecio hace un año. El tenia un seguro de vida que dejo a mi nombre y yo firme hace años. Yo no tengo esos papeles. Como se que tengo que hace, donde ir a averiguar y si eso es aparte de la liquidacion de afap.no se que aseguradora es .agradesco informacion. Atte susana

  • Dulce

    Buenos días.. Nuestra tia falleció en marzo.. Estamos a finales de junio.. De las tres herederas solo han cobrado dos.. Mi pregunta es. Deberian cobrar las tres en el mismo plazo? Y si una de las beneficiarios le falta un papel. Las otras lo pueden cobra?

  • Roberto

    Mi hermana es beneficiaria de un seguro de vida de una persona fallecida que no es familiar,para reclamar el pago le piden un certificado medico o un informe medico pero al no ser familiar le ponen muchas pegas y no se lo dan,que podemos hacer para conseguir ese informe medico sin ser familiar?

  • Guadalupe Dalila Gómez

    Mi hermana es beneficiaria de un seguro de vida de un tío el cual falleció en noviembre fue a preguntar en diciembre sobre el seguro el cual le dijeron que no aparece y no le dieron bi una explicación que puede hacer????

  • Turboseguros

    Puede consultar el REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA

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