Las 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida más interesantes

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En los Seguros de Vida, la principal garantía es la indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada. Sin embargo, en estas pólizas podemos encontrar diversas coberturas complementarias con las que las aseguradoras ofrecen una protección extra en determinadas circunstancias. Hoy te vamos a explicar cuáles son las 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que resultan más interesantes para su contratación y cuánto dura una póliza de seguro.

 

coberturas complementarias del seguro de vida

 

Las coberturas complementarias de un Seguro de Vida pretenden paliar situaciones difíciles sobrevenidas, bien por causa de un accidente o por motivos relacionados con la salud del asegurado. Las consecuencias de una grave enfermedad o un accidente con secuelas graves que impiden mantener nuestro día a día normal pueden estar cubiertos por estas garantías que incorporamos a la póliza.

Por otro lado, podemos ampliar la protección del Seguro de Vida con indemnizaciones extra que cubran nuevos riesgos. Por ejemplo, si la cobertura principal es el fallecimiento, se puede asegurar un capital extra para cubrir un accidente de tráfico.

También podemos incluir en el contrato, otros servicios o coberturas relacionados con la garantía principal, como la cobertura de Decesos. De esta forma, la aseguradora que gestiona nuestro Seguro de Vida se hará cargo de todo lo relacionado con el sepelio y los trámites del fallecimiento.

Todas ellas son coberturas que, de una u otra manera, refuerzan la protección económica que busca el tomador para los beneficiarios incluidos en la póliza. Y de ellas, hay 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que son las más habituales:

  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Accidente.
  • Accidente de tráfico.
  • Enfermedades graves.
  • Decesos.

En las ofertas de las aseguradoras, asociados a las pólizas de vida también podemos encontrar servicios de asesoramiento médico, tramitación de testamento o, incluso, servicios de asesoramiento jurídico, entre otros. No obstante, vamos a detenernos en las coberturas complementarias más importantes.

 

Cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida

La cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida es una de las garantías que suelen ofrecen las aseguradoras a sus clientes con más frecuencia. Se trata de una de esas coberturas que sirve para paliar el problema económico que se presenta ante el asegurado cuando, por enfermedad o por accidente, se ve repentinamente en una situación de invalidez.

 

cobertura de invalidez en el seguro de vida

 

Con esta cobertura, si el asegurado resulta afectado por una invalidez absoluta y permanente por un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y es declarada la invalidez en dicho periodo o en el año posterior al vencimiento de la póliza, el Seguro de Vida garantiza el pago del capital asegurado que se ha acordado en las Condiciones Particulares de la póliza.

 

En qué consiste la invalidez absoluta y permanente

En los Seguros, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible, provocada por un accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, y que desemboca en su total incapacitación para realizar cualquier trabajo o actividad profesional.

Hablamos de un suceso repentino y con graves consecuencias para la persona asegurada, que ve cómo, de un día para otro, se ve impedido para trabajar y ganarse la vida como había venido haciendo hasta ese momento.

El cobro de la indemnización del Seguro sirve en estos casos para paliar esa pérdida de ingresos y hacer frente a los nuevos gastos que puede acarrear su situación de invalidez.

 

Exclusiones de la cobertura de invalidez absoluta y permanente

No obstante, existen supuestos que quedarían excluidos de la aplicación de esta garantía y que debemos conocer al contratar el Seguro de Vida para no llevarnos desagradables sorpresas.

Algunas de estas exclusiones son:

  • Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
  • Las consecuencias de una enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
  • Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes.
  • Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave de la persona asegurada
  • Las consecuencias derivadas de la participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Intervención del asegurado en competiciones deportivas.
  • Las situaciones provocadas por circunstancias especiales, desde conflictos armados a terremotos y fenómenos meteorológicos adversos.

 

Otros tipos de cobertura de invalidez que ofrecen los Seguros de Vida

En las ofertas de Seguros de Vida podemos encontrar garantías que cubren diversas situaciones de invalidez. Por ejemplo, se puede contratar una cobertura de invalidez que cubre situaciones en las que el asegurado se ve inhabilitado para realizar las tareas propias de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

También se contemplan coberturas para la invalidez parcial, no total. Se trata de las situaciones en las que, por causa de un accidente o enfermedad, el asegurado sufre la pérdida o inutilización de un miembro de su cuerpo, como puede ser un brazo, dedos o piernas, sin alcanzar la invalidez total.

Hay varios tipos de coberturas de invalidez incluidas en productos de Vida, y de ellas hemos hablado en este blog. Si te interesa, en este post te contamos más cosas sobre los tipos de coberturas de invalidez de los Seguros de Vida.

 

El Seguro de Vida con la cobertura de Accidentes

A la hora de hacerse un Seguro de Vida, es frecuente que nos ofrezcan la contratación de la cobertura de Accidentes, complementando la indemnización acordada en la garantía principal.

El Seguro de Accidentes asegura un capital complementario al del Seguro de Vida que se ejecutará en caso de que el asegurado falleciera o quedase incapacitado por un accidente, entendiéndose como tal una lesión súbita, externa, violenta que produzca el fallecimiento o la invalidez.

 

Imagen de una persona que ha sufrido un accidente y es trasladada en ambulancia.

 

Las cantidades aseguradas con el Seguro de Accidentes como cobertura complementaria de una póliza de Vida son acumulables, de forma que a la indemnización de la cobertura principal se le suma la de la garantía de Accidentes. Algo que ocurre con otras garantías complementarias, salvo que en el contrato del Seguro se diga lo contrario o se ponga límites a la indemnización.

 

Accidentes que no cubre el Seguro

Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el Seguro de Accidentes no cubre la totalidad de los sucesos accidentales. En las exclusiones de esta garantía podemos comprobar que los accidentes producidos por el comportamiento temerario del asegurado o los provocados de forma intencionada por el mismo, no están cubiertos.

Hay otras situaciones, como las competiciones de riesgo, los conflictos armados o accidentes del asegurado cuando se encontraba en estado de embriaguez o bajo influencia de las drogas, entre otros, que suelen quedar fuera de esta cobertura.

 

El Seguro de Accidentes de Tráfico, como cobertura complementaria

En un mismo Seguro de Vida se pueden contratar la cobertura de Accidentes y el Seguro de Accidentes de Tráfico o de Circulación. De hecho, es normal que se condicione la posibilidad de incluir esta cobertura a la inclusión del Seguro de Accidentes individual en la póliza de Vida.

Esta cobertura garantiza el pago de un capital adicional en el caso de que el accidente que produzca el fallecimiento o la invalidez del asegurado sea un accidente de circulación.

Esta cobertura se activa cuando el asegurado sufre el accidente como:

  • Peatón, causado por un vehículo.
  • Conductor o pasajero de un vehículo.
  • Usuario del transporte público.

 

cobertura del accidentes de tráfico del seguro de vida.

 

La cobertura de enfermedades graves y los Seguros de Vida

Una enfermedad grave puede cambiarle la vida a cualquiera. Y los Seguros de Vida pueden incluir una cobertura complementaria que ofrezca una solución económica para paliar esta situación.

La cobertura de enfermedades graves en los Seguros de Vida ofrece un anticipo del capital asegurado en la póliza, en caso de que el asegurado o sus hijos sufrieran alguna de las enfermedades o intervenciones médicas cubiertas por esta garantía.

 

Las enfermedades cubiertas por el Seguro

En las condiciones particulares de la póliza se concretan las circunstancias en las que se puede activar esta garantía, así como el importe que la aseguradora adelantará al asegurado que sufre esta enfermedad. Te interesa, además, conocer cuáles son las posibles enfermedades que no cubren los seguros.

En estos Seguros de Enfermedades Graves es importante conocer las dolencias que están cubiertas y las que no. De esta forma, esta cobertura cubre patologías como:

  • Diversos tipos de cáncer, aunque no todos.
  • Accidente cerebro-vascular, con indicios de deficiencia neurológica permanente.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Insuficiencia renal crónica e irreversible.
  • Operaciones de corazón.
  • Transplantes de órganos vitales.

Además, en este tipo de garantías se pueden dar dos supuestos principales, en función de que la persona que sufre la enfermedad grave sea el asegurado o sus hijos.

 

cobertura de enfermedades graves del seguro de vida

 

Enfermedad grave del asegurado

Si la persona asegurada sufre una enfermedad sobrevenida que está cubierta por la garantía de enfermedades graves, la aseguradora le abonará una indemnización por el importe establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, anulándose en ese momento la misma.

 

Enfermedad grave de los hijos

Se puede cubrir con esta garantía las enfermedades graves en hijos de entre 2 a 16 años. Si a cualquiera de los hijos del asegurado se les diagnostica una de estas enfermedades o se les tiene que practicar una intervención incluida en la cobertura, el asegurado percibirá un porcentaje del capital asegurado, normalmente un 25%.

Esta cantidad se abonaría cada vez que uno de sus hijos fuera intervenido o padeciese alguna de las enfermedades cubiertas. El anticipo sólo se da una vez por cada hijo y siniestro cubierto, y se mantiene en vigor la cobertura respecto del resto de los hijos que no hubieran sufrido alguna enfermedad o intervención cubierta.

En este supuesto, la cobertura se va consumiendo con los sucesivos desembolsos parciales, hasta agotar el 100% del capital garantizado en el Seguro. Si esto sucediera, se anulará esta garantía, aunque permanecerán en vigor el resto de las coberturas contratadas, incluida la enfermedad grave del asegurado.

 

El Seguro de Decesos como complemento del Seguro de Vida

Contratar un Seguro de Decesos tiene como objetivo cubrir los gastos los servicios fúnebres en caso de fallecimiento del asegurado. La cobertura de Decesos puede ser un complemento más del Seguro de Vida y ofrece la posibilidad de facilitar directamente la prestación de estos servicios o pagar una indemnización que sufrague los gastos del sepelio.

 

cobertura de decesos en el seguro de vida

 

Con la contratación de la garantía opcional de decesos puede ofrecer al asegurado las siguientes garantías:

  • Garantía de un servicio fúnebre hasta el importe que previamente se hubiera convenido.
  • Gastos de sepultura como son los derivados de la compra o alquiler de un nicho, tumba o fosa.
  • Indemnización en metálico convenida.
  • Gestión del testamento y asesoramiento legal en los trámites de defunción.

 

Comparar para conseguir el mejor Seguro de Vida

Un Seguro de Vida es más completo, cuando incluye más coberturas complementarias. Aunque el riesgo principal que se asegura es la propia vida del asegurado, estas coberturas complementarias ofrecen soluciones a situaciones graves y una indemnización extra para cubrir riesgos concretos, como un accidente de circulación.

Cabe señalar que los capitales garantizados para cada uno de los riesgos complementarios que se incluyen en las pólizas de vida pueden tener como límite máximo el garantizado para el riesgo principal. En este sentido, es importante leer con detenimiento las condiciones del contrato a la hora de comparar y valorar las ofertas de Seguros que podemos encontrar en el mercado.

Hay muchas opciones, pero cada cobertura extra encarece el precio de la póliza. No obstante puedes contratar el Seguro de Vida que necesitas sin pagar de más con la ayuda de nuestro comparador online.

Prueba nuestro comparador de Seguros de Vida y confía en nuestros expertos, que compararán para ti las mejores pólizas de vida y te prestarán el asesoramiento más completo. Los profesionales de Turboseguros.com pueden responderte ante cualquier duda que surja con el condicionado de tu póliza y te ayudará a encontrar las coberturas complementarias más adecuadas para tu Seguro de Vida.

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